La muerte de un ser humano es, sin lugar a dudas, un evento triste en la vida de la mayoría de las personas, sino de todas. Pero, luego del momento dedicado al luto por la persona fallecida, continúa una realidad existencial para aquellos que han sobrevivido, unas responsabilidades que deben cumplirse. Es por esto que es de vital importancia orientarnos sobre los procedimientos relacionados a la herencia conforme al ordenamiento jurídico de la jurisdicción que corresponde. De esta manera podríamos evitar más situaciones desagradables que se sumen a la pérdida de nuestro ser querido.
Orden Sucesoral de los Intestados
Cuando un ser humano muere
intestado, es decir
sin haber otorgado un testamento, su herencia le corresponderá por ley a las siguientes personas en el siguiente orden:
- En primer lugar, a los descendientes (por ejemplo, hijos).
- En ausencia de descendientes, entonces corresponderá en segundo lugar a los ascendientes (por ejemplo, padres).
- En caso de que la persona fallecida no tuviera ninguno de los anteriores, en tercer lugar, entonces los herederos será su cónyuge sobreviviente (viudo/a).
- En ausencia de su cónyuge, en cuarto lugar se encuentran los parientes colaterales, prioritariamente hermanos y sobrinos.
- En última instancia, se encuentra el Gobierno de Puerto Rico como heredero de la persona que ha fallecido.
La Ley Núm. 170, del 26 de diciembre de 2013, enmendó el Código Civil en cuanto al orden de preferencia entre viudo/a y hermanos y sobrinos. Originalmente, los hermanos y sobrinos del causante precedían al cónyuge sobreviviente.
Testamento
Mediante un
testamento, una persona en vida puede dejar registrada su última voluntad para que así sea cumplida luego de su fallecimiento. Por medio del testamento puede modificarse este orden sucesoral descrito en el párrafo anterior, sin que se vean afectados los herederos forzosos (de quienes hablaremos próximamente en otro "post").
Tipos de Testamentos
Existen tres tipos principales de testamentos: ológrafo, abierto y cerrado. Los últimos dos se realizan mediando un notario público. Mientras que el ológrafo no requiere la intervención de un notario público al momento de su redacción para su validez, pero sí debe cumplir con ciertos requisitos en su redacción para que éste sea válido.
Para más información sobre los tipos de testamentos y otros temas pendiente a nuestras actualizaciones.
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