viernes, 17 de mayo de 2013

Nunca firme algo sin leer


Una señora mientras caminaba en una ferretería observando la mercancía, tropieza y se lastima una pierna mientras luchó por no caer al suelo. Momento siguiente el personal de la tienda acudió a la escena. Y ¿qué creen? Le indicaron que debían hacer un informe relatando los hechos con su información. Luego le hicieron firmar algo, solo Dios sabe qué (y la tienda, claro)... porque ella... NO LEYÓ. 

Mientras me contaba este incidente sentí la urgencia de advertirles, o al menos recordarles la importancia de leer todo lo que van a firmar o iniciar. Gracias a Dios sus daños no fueron serios, pero ciertamente aprendió una lección: "nunca firme algo sin leerlo". 

Infórmate, conoce tus derechos y hazlos valer... y si no sabes cómo, para eso estamos!

miércoles, 15 de mayo de 2013

Nueva sección: "Der[H]echos"



La muerte de un ser humano es, sin lugar a dudas, un evento triste en la vida de la mayoría de las personas, sino de todas. Pero, luego del momento dedicado al luto por la persona fallecida, continúa una realidad existencial para aquellos que han sobrevivido, unas responsabilidades que deben cumplirse. Es por esto que es de vital importancia orientarnos sobre los procedimientos relacionados a la herencia conforme al ordenamiento jurídico de la jurisdicción que corresponde.  De esta manera podríamos evitar más situaciones desagradables que se sumen a la pérdida de nuestro ser querido.

Orden Sucesoral de los Intestados

Cuando un ser humano muere intestado, es decir sin haber otorgado un testamento, su herencia le corresponderá por ley a las siguientes personas en el siguiente orden:

  • En primer lugar, a los descendientes (por ejemplo, hijos). 
  • En ausencia de descendientes, entonces corresponderá en segundo lugar a los ascendientes (por ejemplo, padres). 
  • En caso de que la persona fallecida no tuviera ninguno de los anteriores, en tercer lugar, entonces los herederos será su cónyuge sobreviviente (viudo/a). 
  • En ausencia de su cónyuge, en cuarto lugar se encuentran los parientes colaterales, prioritariamente hermanos y sobrinos.
  • En última instancia, se encuentra el Gobierno de Puerto Rico como heredero de la persona que ha fallecido.
La Ley Núm. 170, del 26 de diciembre de 2013, enmendó el Código Civil en cuanto al orden de preferencia entre viudo/a y hermanos y sobrinos. Originalmente, los hermanos y sobrinos del causante precedían al cónyuge sobreviviente.

Testamento

Mediante un testamento, una persona en vida puede dejar registrada su última voluntad para que así sea cumplida luego de su fallecimiento. Por medio del testamento puede modificarse este orden sucesoral descrito en el párrafo anterior, sin que se vean afectados los herederos forzosos (de quienes hablaremos próximamente en otro "post").

Tipos de Testamentos

Existen tres tipos principales de testamentos: ológrafo, abierto y cerrado. Los últimos dos se realizan mediando un notario público. Mientras que el ológrafo no requiere la intervención de un notario público al momento de su redacción para su validez, pero sí debe cumplir con ciertos requisitos en su redacción para que éste sea válido.

Para más información sobre los tipos de testamentos y otros temas pendiente a nuestras actualizaciones. 

Manténgase conectado a la sección de Der[H]echos (Law Facts) siguiendo nuestra página en Facebook. Para más información llámanos para coordinar una consulta 787.674.7040.

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Toda la información incluida en nuestros posts se brinda para fines informativos y generales. Se exhorta que busque la orientación del representante legal de su preferencia para que lo oriente sobre los detalles particulares de su caso y/o situación. Los contactos por teléfono, correo electrónico u otros medios no establecen por sí una relación abogado-cliente.

martes, 7 de mayo de 2013

Hogar Seguro


HOGAR SEGURO
Lcda. Yavrénim E. Cruz Morales



La Ley 195 de 2011 conocida como la Ley de Protección del Hogar, en general, protege tu residencia principal contra embargo, sentencia o ejecución que se ejercite en tu contra para el cobro de deudas, esto si eres individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico. 

Para proteger tu hogar debes designarlo como hogar seguro al momento de la adquisición en la escritura de compraventa o, si no lo hiciste al momento de la compraventa, puedes hacer un Acta Notarial (ante notario) para designar la propiedad como hogar seguro y luego hacer la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.

Según la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar: 
"Todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal." (Art.3)

"Pero, ¿qué pasa si no inscribí mi propiedad como hogar seguro y ya me demandaron?!!!!"

Si ya fuiste demandado y eres la parte que 'perdió' la demanda, entonces la ley dispone que tienes 30 días para reclamar mediante moción jurada el derecho de Hogar Seguro. Este término se cuenta desde la fecha en que soliciten la ejecución, embargo o anotación preventiva (o cualquier otro mecanismo preventivo en aseguramiento de sentencia) contra tu propiedad.


¡Oriéntate! Llama para una consulta Cruz-Morales Law Office: 787-797-7446