lunes, 26 de junio de 2017

Corporaciones Sin Fines de Lucro y su personalidad jurídica


Qué es una corporación sin fines de lucros y qué significa o qué implicaciones tiene que la misma tenga personalidad jurídica.


Aunque la Ley de Corporaciones vigente no establece ninguna definición de lo que es una corporación sin fines de lucro (CSFL), de sus características puede desprenderse una definición. Por lo que existe más de una definición de lo que se considera una CSFL. Por ejemplo, una CSFL se puede definir como “aquella entidad que se ha organizado como corporación sin autoridad para emitir acciones de capital y cuyos ingresos, si alguno, no pueden distribuirse entre sus miembros, directores u oficiales. Carlos Díaz-Olivo en su artículo del año 2000 define una CSFL como un:

“Grupo de promotores de una causa social particular que interesan que el Estado les reconozca autoridad propia para actuar frente a terceros y así adelantar su causa, sin riesgo de que en la consecución de sus objetivos sociales se afecte o menoscabe su patrimonio personal.”

Toda corporación propiamente inscrita y registrada en el Departamento de Hacienda y que cumpla con todos los requisitos de ley, tendrá personalidad jurídica separada de (en el caso de las CSFL) sus promotores y/o incorporadores. Personalidad jurídica es una figura que se crea con el fin de darle identidad separada a una organización de las personas que la crean de tal forma que pueda funcionar como un ente separado sin afectar personalmente a la persona o personas naturales que la crean. Su personalidad empieza desde el momento en que se constituyó válidamente o por virtud de una ley especial.

La creación de una personalidad jurídica para determinada organización implica que esta podrá tener las siguientes: (1) autonomía patrimonial (que puede tener y administrar bienes); (2) separación de responsabilidades y límites en la responsabilidad de los promotores para con las deudas y obligaciones de la corporación; (3) capacidad de actuar a través de agentes; (4) existencia perpetua (excepto si se dispone otra cosa en el certificado de incorporación), y; (5) posibilidad de invocar ciertos derechos constitucionales.