viernes, 7 de julio de 2017

Qué significa que una corporación tenga una gerencia centralizada y qué implica para efectos de la política institucional, administrativa y operacional de la corporación

Qué significa que una corporación tenga una gerencia centralizada y qué implica para efectos de la política institucional, administrativa y operacional de la
corporación




Como parte de los requisitos de ley, se requiere que una corporación posea una gerencia centralizada, esto es que la Corporación tenga un cuerpo que tenga las mismas características, funciones, deberes y responsabilidades de una Junta de Directores aunque no necesariamente lleve este nombre. Este requisito de una gerencia centralizada tiene su efecto con respecto a tres políticas: la institucional, la administrativa y la operacional. A continuación se explica sus implicaciones y efectos.

Para efectos de la política institucional la gerencia centralizada significa que el cuerpo deberá: (1) establecer la misión y visión de la entidad; (2) asegurarse que la entidad cuenta con un plan estratégico basado en la misión y visión y en los valores fundamentados en sus objetivos; (3) velar por el cumplimiento con los objetivos de la organización; (4) asegurarse que cada miembro del cuerpo conoce la misión, visión, valores y plan estratégico.

Por otro lado, para efectos de la política operacional el cuerpo deberá realizar los siguientes:
(1) establecer las normas, reglamentos y manuales necesarios para regir las operaciones de la entidad; (2) adoptar sistemas de control interno apropiados; (3) establecer normas de conducta ética que se fundamenten en los valores de la organización (específicamente que eviten y sancionen los conflictos de interés, el favoritismo y el nepotismo); (4) velar o auditar el cumplimiento de los reglamentos y normas tanto éticas como operacionales; (5) asegurar que cada miembro conoce y cumple con los mismos.

Por último, la gerencia centralizada también tiene su implicación para efectos de la política administrativa. A tales efecto, el cuerpo deberá realizar las siguientes gestiones respecto a la corporación: (1) seleccionar a su Director Ejecutivo y oficiales; (2) definir la estructura organizativa y roles asociados a cada departamento o unidad; (3) establecer criterios para la selección de personal, (4) el esquema de compensaciones y/o (5) adoptar manuales de empleados y otras normas sobre el manejo de personal, y; (6) asegurar que la entidad tiene los recursos necesarios para operar.

lunes, 26 de junio de 2017

Corporaciones Sin Fines de Lucro y su personalidad jurídica


Qué es una corporación sin fines de lucros y qué significa o qué implicaciones tiene que la misma tenga personalidad jurídica.


Aunque la Ley de Corporaciones vigente no establece ninguna definición de lo que es una corporación sin fines de lucro (CSFL), de sus características puede desprenderse una definición. Por lo que existe más de una definición de lo que se considera una CSFL. Por ejemplo, una CSFL se puede definir como “aquella entidad que se ha organizado como corporación sin autoridad para emitir acciones de capital y cuyos ingresos, si alguno, no pueden distribuirse entre sus miembros, directores u oficiales. Carlos Díaz-Olivo en su artículo del año 2000 define una CSFL como un:

“Grupo de promotores de una causa social particular que interesan que el Estado les reconozca autoridad propia para actuar frente a terceros y así adelantar su causa, sin riesgo de que en la consecución de sus objetivos sociales se afecte o menoscabe su patrimonio personal.”

Toda corporación propiamente inscrita y registrada en el Departamento de Hacienda y que cumpla con todos los requisitos de ley, tendrá personalidad jurídica separada de (en el caso de las CSFL) sus promotores y/o incorporadores. Personalidad jurídica es una figura que se crea con el fin de darle identidad separada a una organización de las personas que la crean de tal forma que pueda funcionar como un ente separado sin afectar personalmente a la persona o personas naturales que la crean. Su personalidad empieza desde el momento en que se constituyó válidamente o por virtud de una ley especial.

La creación de una personalidad jurídica para determinada organización implica que esta podrá tener las siguientes: (1) autonomía patrimonial (que puede tener y administrar bienes); (2) separación de responsabilidades y límites en la responsabilidad de los promotores para con las deudas y obligaciones de la corporación; (3) capacidad de actuar a través de agentes; (4) existencia perpetua (excepto si se dispone otra cosa en el certificado de incorporación), y; (5) posibilidad de invocar ciertos derechos constitucionales.

viernes, 17 de mayo de 2013

Nunca firme algo sin leer


Una señora mientras caminaba en una ferretería observando la mercancía, tropieza y se lastima una pierna mientras luchó por no caer al suelo. Momento siguiente el personal de la tienda acudió a la escena. Y ¿qué creen? Le indicaron que debían hacer un informe relatando los hechos con su información. Luego le hicieron firmar algo, solo Dios sabe qué (y la tienda, claro)... porque ella... NO LEYÓ. 

Mientras me contaba este incidente sentí la urgencia de advertirles, o al menos recordarles la importancia de leer todo lo que van a firmar o iniciar. Gracias a Dios sus daños no fueron serios, pero ciertamente aprendió una lección: "nunca firme algo sin leerlo". 

Infórmate, conoce tus derechos y hazlos valer... y si no sabes cómo, para eso estamos!

miércoles, 15 de mayo de 2013

Nueva sección: "Der[H]echos"



La muerte de un ser humano es, sin lugar a dudas, un evento triste en la vida de la mayoría de las personas, sino de todas. Pero, luego del momento dedicado al luto por la persona fallecida, continúa una realidad existencial para aquellos que han sobrevivido, unas responsabilidades que deben cumplirse. Es por esto que es de vital importancia orientarnos sobre los procedimientos relacionados a la herencia conforme al ordenamiento jurídico de la jurisdicción que corresponde.  De esta manera podríamos evitar más situaciones desagradables que se sumen a la pérdida de nuestro ser querido.

Orden Sucesoral de los Intestados

Cuando un ser humano muere intestado, es decir sin haber otorgado un testamento, su herencia le corresponderá por ley a las siguientes personas en el siguiente orden:

  • En primer lugar, a los descendientes (por ejemplo, hijos). 
  • En ausencia de descendientes, entonces corresponderá en segundo lugar a los ascendientes (por ejemplo, padres). 
  • En caso de que la persona fallecida no tuviera ninguno de los anteriores, en tercer lugar, entonces los herederos será su cónyuge sobreviviente (viudo/a). 
  • En ausencia de su cónyuge, en cuarto lugar se encuentran los parientes colaterales, prioritariamente hermanos y sobrinos.
  • En última instancia, se encuentra el Gobierno de Puerto Rico como heredero de la persona que ha fallecido.
La Ley Núm. 170, del 26 de diciembre de 2013, enmendó el Código Civil en cuanto al orden de preferencia entre viudo/a y hermanos y sobrinos. Originalmente, los hermanos y sobrinos del causante precedían al cónyuge sobreviviente.

Testamento

Mediante un testamento, una persona en vida puede dejar registrada su última voluntad para que así sea cumplida luego de su fallecimiento. Por medio del testamento puede modificarse este orden sucesoral descrito en el párrafo anterior, sin que se vean afectados los herederos forzosos (de quienes hablaremos próximamente en otro "post").

Tipos de Testamentos

Existen tres tipos principales de testamentos: ológrafo, abierto y cerrado. Los últimos dos se realizan mediando un notario público. Mientras que el ológrafo no requiere la intervención de un notario público al momento de su redacción para su validez, pero sí debe cumplir con ciertos requisitos en su redacción para que éste sea válido.

Para más información sobre los tipos de testamentos y otros temas pendiente a nuestras actualizaciones. 

Manténgase conectado a la sección de Der[H]echos (Law Facts) siguiendo nuestra página en Facebook. Para más información llámanos para coordinar una consulta 787.674.7040.

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Toda la información incluida en nuestros posts se brinda para fines informativos y generales. Se exhorta que busque la orientación del representante legal de su preferencia para que lo oriente sobre los detalles particulares de su caso y/o situación. Los contactos por teléfono, correo electrónico u otros medios no establecen por sí una relación abogado-cliente.

martes, 7 de mayo de 2013

Hogar Seguro


HOGAR SEGURO
Lcda. Yavrénim E. Cruz Morales



La Ley 195 de 2011 conocida como la Ley de Protección del Hogar, en general, protege tu residencia principal contra embargo, sentencia o ejecución que se ejercite en tu contra para el cobro de deudas, esto si eres individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico. 

Para proteger tu hogar debes designarlo como hogar seguro al momento de la adquisición en la escritura de compraventa o, si no lo hiciste al momento de la compraventa, puedes hacer un Acta Notarial (ante notario) para designar la propiedad como hogar seguro y luego hacer la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.

Según la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar: 
"Todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal." (Art.3)

"Pero, ¿qué pasa si no inscribí mi propiedad como hogar seguro y ya me demandaron?!!!!"

Si ya fuiste demandado y eres la parte que 'perdió' la demanda, entonces la ley dispone que tienes 30 días para reclamar mediante moción jurada el derecho de Hogar Seguro. Este término se cuenta desde la fecha en que soliciten la ejecución, embargo o anotación preventiva (o cualquier otro mecanismo preventivo en aseguramiento de sentencia) contra tu propiedad.


¡Oriéntate! Llama para una consulta Cruz-Morales Law Office: 787-797-7446