HOGAR SEGURO
Lcda. Yavrénim E. Cruz Morales
La Ley 195 de 2011 conocida como la Ley de Protección del Hogar, en general, protege tu residencia principal contra embargo, sentencia o ejecución que se ejercite en tu contra para el cobro de deudas, esto si eres individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico.
Para proteger tu hogar debes designarlo como hogar seguro al momento de la adquisición en la escritura de compraventa o, si no lo hiciste al momento de la compraventa, puedes hacer un Acta Notarial (ante notario) para designar la propiedad como hogar seguro y luego hacer la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.
Según la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar:
"Todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal." (Art.3)
"Pero, ¿qué pasa si no inscribí mi propiedad como hogar seguro y ya me demandaron?!!!!"
Si ya fuiste demandado y eres la parte que 'perdió' la demanda, entonces la ley dispone que tienes 30 días para reclamar mediante moción jurada el derecho de Hogar Seguro. Este término se cuenta desde la fecha en que soliciten la ejecución, embargo o anotación preventiva (o cualquier otro mecanismo preventivo en aseguramiento de sentencia) contra tu propiedad.
¡Oriéntate! Llama para una consulta Cruz-Morales Law Office: 787-797-7446
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